viernes, 12 de octubre de 2012

Accidente

Llegábamos a casa, cuando de repente, en una curva, nos encontramos un tío ensangrentado haciéndonos señas de que fuéramos despacio. Después de la curva, un coche cruzado, con el morro destrozado, y la carretera llena de piezas sueltas. Un chaval con cara desencajada y sangrando abundantemente de un ojo.

Ni me lo pienso. Paro detrás, me pongo el chaleco reflectante, agarro los triángulos de mi coche, y voy a señalizar bien, para que ellos puedan estar tranquilos, avisar a la ambulancia (que les hace falta), al seguro o a quien corresponda.

Mientras me estoy yendo a un sitio con más visibilidad, siguen pasando coches. Evidentemente, ninguno para. Pero además, alguno les echa la broncaa  los pobres chavales. Vaya gente que tenemos... 

Al final llega la Ertzaintza, señalizan ellos bien el sitio, me preguntan si he visto el accidente (que ha sido que no), si mi coche tiene daños (que aparentemente tampoco, aunque he tenido que desencajar un coche del otro que se me había quedado enganchado al pasar), y me da las gracias varias veces por pararme a ayudar.

Y para casa reflexionando... parece que somos los únicos que se nos ocurrió pararnos, cuando supuestamente es una obligación. Y, aunque no lo fuera, debería ser lo suyo. Todos esos que no pararon, incluso el que echaba la bronca, seguro que si algún día - esperemos que no - les pasa eso, querrán que alguien se pare a ayudarles... como ellos no han hecho. Qué triste, ¿no?

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3 comentarios:

Jaime dijo...

Artículo 195.

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

Ley Orgánica 19/1995, del Código Penal.

Niretzat - Para mi dijo...

Ya. Pero ni caso. Así nos va :(

Gaearon dijo...

Tú lo has dicho. Así nos va...