sábado, 29 de agosto de 2009

Fuerza mayor?


Las empresas de transporte suelen tener (en la mayoría de los casos porque les obliga la ey) definidas una serie de medidas prácticas y compensaciones económicas para los casos en que el servicio falla. Las medidas prácticas, evidentemente, han de aplicarse, y se hacen, pero las compensaciones económicas no siempre, dado que, en ocasiones, las empresas están exentas de ello: cuando concurren "causas de fuerza mayor".

Por ejemplo: una enorme tormenta, como no se ha visto en décadas, arrastra 2 kilómetros de vía de tren. Es evidente que los trenes no pueden circular: es una causa de fuerza mayor. Un incendio provoca el desalojo de la torre de control de un aeropuerto. Es evidente que los aviones no pueden despegar. Es una causa de fuerza mayor.


Con la vía así, es imposible dar servicio.

El problema viene cuando, en ocasiones, las propias compañías aprovechan esas causas de fuerza mayor para alargar esos problemas, y así, tapar sus propios problemas, y ahorrarse unos durillos.

Por ejemplo... cuándo termina el problema de causa mayor? Pues en el caso de la inundación, cuando se restablece la vía. En el caso del incendio, cuando se extingue y se ponen en marcha los sistemas.

Pero si, en el caso de la inundación, con la vía ya restablecida, un tren se tira 6 horas parado en una estación... y evidentemente, llega un montón de horas tarde a destino... eso es una causa de fuerza mayor? Es por causa meteorológica? Pues yo diría que no, porque la causa meteorológica está ya extinguida.

Y si, en el caso de un incendio, un tren acumula una hora adicional de retraso después de haber salvado por medios alternativos el tramo del incendio... eso es una causa de fuerza mayor? Pues lo primero sí... pero la hora adicional, yo diría que no, porque el incendio no ha tenido nada que ver.

Sin embargo, en ambos casos, si se intenta solicitar la indemnización económica que marca la ley, o la política de la compañía, aducirán que no ha lugar a indemnización, por ser causa de fuerza mayor. Y, seguramente, sugerirán que la reclamación se plasme por escrito.

Pero lo de las respuestas a las reclamaciones da para otro post entero, así que otro día será...

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